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Si al recurrir una liquidación ante el TEAR no dispone de bienes que aportar en garantía y pagar le supondría un perjuicio de difícil o imposible reparación, solicite la suspensión de la deuda sin garantía.
Su empresa ha recibido una liquidación de Hacienda con la que no está de acuerdo, por lo que quiere recurrirla. Si no puede pagarla ni tampoco dispone de aval o de bienes para garantizar su pago, actúe de la siguiente forma:
· Presente un recurso antes de que finalice el plazo de pago, pero no ante Hacienda, sino ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).
· A continuación, presente un escrito solicitando la suspensión del pago sin necesidad de aportar garantías. Apunte. Al contrario que Hacienda, el TEAR sí que puede eximir de la obligación de aportar garantías en estos casos.
En su solicitud de suspensión, alegue que no dispone de bienes para aportar en garantía y que hacer efectivo el pago le supondría un perjuicio de difícil o imposible reparación. Apunte. Aporte todos los documentos de que disponga para acreditar dicha situación: copia de los escritos de denegación de los avales que haya solicitado, balances en los que se aprecie que no dispone de bienes para garantizar la deuda, etc. Justifique también que si paga lo que le reclaman, después no podrá hacer frente a las nóminas o a los pagos de proveedores, lo que puede implicar el cese de la actividad.
Durante el tiempo en que el Tribunal tarde en responder, Hacienda no le podrá reclamar nada (por lo que, de entrada, ganará tiempo). ¡Atención! Vea, no obstante, las consecuencias si después su solicitud no es admitida o si, a pesar de ser inicialmente admitida, finalmente es denegada:
· Inadmisión. Es muy importante que en su solicitud sea lo más exhaustivo posible, ya que esta documentación inicial será la que el Tribunal estudiará para decidir si admite a trámite su solicitud o si la rechaza. Vea cómo se tramitará su solicitud:
o Mientras se decide sobre la admisión, el procedimiento de recaudación queda suspendido.
o Si se deniega la admisión, el procedimiento seguirá como si la solicitud de suspensión no se hubiese presentado. Apunte. En ese momento Hacienda reanudará la recaudación y le notificará el inicio de la recaudación en fase ejecutiva (apremio). Aun así, si usted paga antes de recibir dicha notificación, sólo tendrá que abonar un recargo de apremio de un 5%. En cualquier caso, habrá ganado tiempo.
· Denegada. Si la solicitud es admitida a trámite pero finalmente se la deniegan, deberá hacer el ingreso de forma inmediata (o aportar en ese momento la garantía). Apunte. No le aplicarán recargos, aunque deberá pagar intereses de demora por el tiempo transcurrido. En todo caso, habrá conseguido un tiempo precioso, que puede ser determinante para la continuidad de su negocio.
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